La Deuda en la era Kirchner

La Argentina no ha salido de su virtual default: el país no puede amortizar capital y sólo está pagando poco más de la mitad de los intereses devengados de su Deuda Pública. Esta deuda es superior a la declarada por el Gobierno Kirchner y está creciendo (como en la década de los 90´) a un ritmo de aproximadamente 10.000 MD anuales.
La actual administración está volviendo al mercado de capitales colocando deuda nuevamente sin demostrar su capacidad de repago, mientras los sectores vinculados a la Banca acreedora nos prodigan elogios y nos fabrican buenas notas.
Este proceso está ocultado a la opinión pública siguiendo una regla tradicional: la complicidad entre las administraciones gubernamentales de turno y los medios de comunicación masivos que dependen de las grandes estructural del poder económico-financiero (Imperialismo Internacional de Dinero – Papa Pío XI Encíclica Quaragésimo anno del año 1931). Pero, más tarde o más temprano, las inconsistencias de este nuevo modelo internacional que se está ensayando hoy en la Argentina, después del fracaso del modelo de la Convertibilidad, van a terminar mostrando inexorablemente sus efectos.
La experiencia internacional parece indicar que los grandes Países Deudores, como la Argentina, no pueden sostener el cumplimiento de sus planes económicos y financieros sin caer en reestructuraciones de Deuda que tienen un ciclo de tiempo entre tres y cinco años. En este sentido, los Ciclos financieros se corresponden, cada vez más, con los Ciclos políticos; y no es casual que pesados escalones de compromisos se agraven con los cambios de períodos de Gobierno (como en nuestro caso, 2008-2010).
Embarcado, forzosamente, en la navegación por las azarosas aguas de la Política del Endeudamiento, la Administración Kirchner estaría apelando a varios distractivos de la opinión pública (pago a FMI, Club París, Papeleras, Aerolíneas, AFJP, financiamiento vía Chávez, etc.), le sirven para “patear hacia delante”, una vez más, la problemática de la Deuda.
Pese a que las autoridades de Economía muestran serenidad frente al grave panorama financiero de aumento del Endeudamiento Argentino y sus “Servicios”, los hechos concretos avanzan sin pausa dentro del nuevo esquema de dólar alto y toma de Deuda a tasa más cara. El Gobierno de Kirchner, en este aspecto, básicamente no ha hecho sino lo que las administraciones anteriores: entrar y tratar de mantenerse en un régimen de Patrón Dólar a Paridad Fija sostenida con Deuda Pública.
Y el “nuevo modelo” – en este caso, con la variante de tipo de cambio alto en lugar de bajo (era Menem) – resistirá mientras los capitales financieros sostengan este tipo de cambio con endeudamiento a corto plazo a través del Banco Central y con adeudamiento a media no y eventualmente largo plazo vía Tesoro Nacional. La diferencia – que pese a su importancia sigue siendo de forma más que de fondo – reside en el nivel de la paridad pero no en la lógica del Endeudamiento.
Estamos entonces frente a una reformulación parcial y, en cierto sentido, “cosmética” del problema de la Deuda, de un cambio aparente pero no de un replanteo verdadero de la cuestión en función de los Intereses Nacionales, de una ficción en la capacidad de pago del país y, en definitiva, de un engaño a la opinión pública y a la ciudadanía argentina.

ES EL ERROR Y LA MENTIRA DE QUERER LIBERARSE DEL PROBLEMA DE LA DEUDA SIN SALIR DEL SISTEMA DE LA DEUDA QUE CONDICIONA LA VIABILIDAD POLITICA Y SOBERANA DE NUESTRO ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Posibles ejes de tratamiento de la Deuda Externa:

Eje 1

En el caso de la Argentina ese endeudamiento no solo ha sido inducido fuertemente por presiones externas ejercidas en el marco de la dependencia neocolonial, aprovechando la existencia de una clase política alienada de las necesidades y aspiraciones colectivas, sino que todo su proceso ha implicado la comisión de una numerosa serie de ilícitos penales establecidos en una sentencia judicial, en el caso “Olmos”.
Sustitución del principio “Pacta Sunt Servando” por el principio “Alterum Non Laedere” respecto de la deuda reclamada por los acreedores privados determina que el eje de la cuestión no será ya el “pago” de la deuda sino la “indemnización” de los compradores de bonos argentinos en la medida exacta en que hayan sido lesionados. Esta indemnización, claro está, deberá ser compartido, por el Estado Argentino y los bancos o “brokers” que indujeron a esos adquirentes a hacerse de los bonos argentinos claramente destinados al “default”.
A ese efecto, el Congreso de la Nación, único órgano constitucional con competencia en punto al endeudamiento, mediante una Junta bicameral para la Deuda Externa como lo que estableció la ley 78 del 16 de noviembre de 1863, deberá convocar a los pretensos acreedores a fin de que presenten los títulos de sus acreencias, manifestando: a) el precio de compra y la fecha de la adquisición; b) el nombre del banco o broker intermediario. De ese modo el daño sufrido surgirá del precio de compra, menos los intereses percibidos hasta el momento del default. De tal modo, el Estado Nacional debería poner a disposición de los damnificados un porcentaje del daño sufrido de acuerdo a la corresponsabilidad de cada uno de los participantes en el proceso de endeudamiento. Y esa proporción resultaría de una investigación y auditoria de la deuda que cabría realizara el Congreso Argentino con la participación de parlamentos de los países afectados. Otro tanto le corresponderá al banco colocador de los bonos o broker responsable respecto de la proporción complementaria.

Eje 2

Diversos fallos de tribunales internacionales y de la Corte Suprema de Justicia, han determinado la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Aunque, obviamente, se trata de situaciones distintas; dadas las características que tiene el endeudamiento argentino, se dan una serie de circunstancias que permiten considerarlo como un delito de ejecución continuada y en consecuencia imprescriptible, en cuanto a su punibilidad.
Este planteo de la imprescriptibilidad del delito en su relación al endeudamiento externo, surge con toda evidencia del modo como se consumó el mismo, a través de todas las operaciones fraudulentas que se realizaron desde 1976 hasta el día de hoy (proceso de endeudamiento Martínez de Hoy-Klein, conversión de la deuda privada en pública en 1985, Plan Brady, Megacanje, Reestructuración de la deuda Kirchner-Lavagna, etc.)
Los distintos ilícitos económicos cometidos durante la dictadura se continuaron en el tiempo mediante las sucesivas renegociaciones de la deuda, sus reestructuraciones y todos los mecanismos que se pusieron en funcionamiento para llegar a la suma que hoy resulta exigible por parte de los acreedores y después de haber pagado una cifra varias veces igual a la que hoy se reclama.
Es necesario enfatizar que el delito se continuó por medio de los mismos mecanismos operativos (canjes, refinanciaciones, reestructuraciones) por lo cual no resulta difícil su tipificación penal, al poder considerarse que en ningún momento hubo un cambio de modalidad, sino que ese fraude originario (no obstante haberse consumado) continuó en lo que podría definirse como un estado de consumación permanente.
En este caso particular de la deuda argentina, hay consumación; pero lo injusto se sigue generando, no se acaba, permanece en el tiempo y aún más: se va perfeccionando. Para el jurista Jiménez de Asúa: “El delito permanece como es notorio, se perfecciona en un momento dato, con todos sus elementos constitutivos…pues en todos los instantes sucesivos, continúa la violación de los intereses protegidos y de la norma que los respalda”.
Para efectuar una caracterización adecuada del delito continuado en lo que hace a la deuda externa, y definir con rigor los parámetros que la encuadran, debe tenerse en cuenta:
a) Existe conexión espacial y temporal, ya que la deuda originada durante la dictadura cívico-militar es aquella que ha sido materia de refinanciaciones permanente desde 1983.
b) Existe unidad de finalidad, debido a que en todos los casos la finalidad de las reestructuraciones ha sido la misma; el diferimiento de los pagos y la amortización de parte de las obligaciones.
c) Similitud en la forma de ejecución: si se verifican todos los contratos de canje (especialmente los del 90´) y los decretos que los autorizaron, se advertirá en ellos la existencia de cláusulas similares, donde el Estado Nacional renuncia a un sinnúmero de derechos que le asisten como país soberano y sólo tiene obligaciones a cumplir, mientras que los acreedores y los intervinientes en las distintas operaciones carecen de cualquier eventual responsabilidad.
d) Semejanza de tipos realizados. Los procedimientos realizados han sido siempre los mismos: el dictado de decretos de necesidad y urgencia, la reiterada marginación del Congreso Nacional, la constante realización de negociaciones secretas no informadas al Congreso, desconociendo el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno.
e) Identidad del titular del bien jurídico afectado. En todos los casos, las refinanciaciones de la deuda han afectado al Estado Nacional y en consecuencia a la comunidad argentina en su conjunto, que debe enfrentar el pago de obligaciones producto de esta pluralidad de hechos delictivos.

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